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la incapacidad permanente: abogados, peritos médicos, gestores etc.
Como sabemos, solicitar una incapacidad
puede llegar a ser un proceso complicado, por los
trámites y requerimientos que este procedimiento implica. Por ello, tenemos que conocer
en qué consiste el procedimiento, qué requisitos son necesarios, y pedir ayuda a
profesionales si es preciso.
En este artículo vamos a analizar someramente qué requisitos son necesarios para
solicitar una incapacidad, que cambian de un grado a otro.
Los diferentes grados de la Incapacidad Permanente
Teniendo en cuenta de donde provenga la enfermedad, accidente laboral, etc,
dicha incapacidad puede ser de varios tipos y tener diferentes grados.
Ello va a depender de distintas variables, principalmente:
- De si el trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual
o puede seguirla ejerciendo.
- De si el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier profesión,
solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.
- De la edad y años cotizados del trabajador.
- De si el daño es o no permanente.
Si el daño no es permanente y el afectado va a poder volver a su actividad normal, hablaremos
de una incapacidad temporal, lo que conocemos como "baja médica".
Si por el contrario, la situación es permanente, es entonces cuando se conoce como
"Incapacidad Permanente", en la que existen los siguientes grados:
Los requerimientos obligatorios para solicitar una prestación por incapacidad son diferentes
dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando, como veremos a continuación.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial es aquella en la que el trabajador sufre un accidente o
daño derivado de su actividad laboral, que le incapacita más de un 33% para el
desempeño de dicha profesión.
Los requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente Parcial son los siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
- En caso de enfermedad común es necesario cubrir previamente un periodo de cotización, que
es de 1800 días dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal desde
la que derive la solicitud de Incapacidad Permanente.
- Para menores de 21 años de edad en la fecha en la que se produce la solicitud, hay que
acreditar que se han trabajado la mitad de los días desde el cumplimiento de los 16 años
hasta la fecha en la que se produce la incapacidad temporal.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad
para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Total
La Incapacidad Permanente Total es aquella en la que el afectado/a no puede volver a ejercer
su profesión habitual porque la afección le impide realizar tareas fundamentales del
desempeño de la misma, pero si puede ejercer otras profesiones diferentes.
Los requisitos para solicitar una Incapacidad permanente total son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es
necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se
cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que
considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además
un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de
parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Total Cualificada
Esta definición corresponde a una Incapacidad Permanente Total corriente,
cuyo perceptor ha superado los 55 años y se encuentra en situación de desempleo,
en cuyo caso se aplica un aumento del 20% de la base reguladora, que pasa de ser
un 55%, a un 75%.
Los requisitos entonces son:
- Encontrarse en situación de desempleo.
- Superar los 55 años.
- Percibir previamente una pensión por Incapacidad Permanente Total.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta
La Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que incapacita al trabajador
a realizar cualquier actividad laboral.
Los requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente absoluta son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de
edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido
desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que
suscita la incapacidad.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay
que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años
y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de
parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
- En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen
de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el
específico es de 3 años de los últimos 10.
Requisitos para solicitar la Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el grado de incapacidad más alto, una Incapacidad Permanente Absoluta
que además de limitar la actividad profesional, limita también la vida diaria del
solicitante para llevar a cabo actividades básicas.
Los requisitos para solicitar una gran invalidez son los siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad
es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que
se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que
considerar un periodo de cotización específico.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad
para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
- En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la
Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico
es de 3 años de los últimos 10.
Es muy importante que tengamos en cuenta que no solo es necesario cumplir los requisitos legales
que nos dice la Ley de la Seguridad Social, sino que a veces, se han de cumplir
requisitos médicos específicos que se valoran caso por caso. Aunque aquí no existen
requisitos globales, se suele tener en cuenta lo siguiente:
- La calidad de los informes médicos del especialista y si los mismos son recientes.
- El Grado de gravedad de la enfermedad (por ej: se han intentado múltiples
tratamientos y ninguno resulta en una recuperación).
- El tiempo que ha pasado desde que se cursó la Incapacidad Temporal.
En resumen, tenemos que tener muy presente que:
- Para solicitar una incapacidad, independientemente del tipo o grado, es necesario
cumplir unos requerimientos legales, y unos requisitos médicos. Sin ellos, no
vamos a poder acceder a estas prestaciones.
- En el caso de accidente laboral o enfermedad laboral no es necesario en ninguno
de sus grados contar con cotización previa, pero si la incapacidad deriva de una enfermedad
común será necesario que se haya cumplido un periodo de cotización mínimo que varía
dependiendo del grado de la incapacidad.
- Es importante igualmente no haber alcanzado la edad de jubilación, así como estar dado "de alta".