¿Qué es una carta de despido? Errores a evitar
Como hemos expuesto en la introducción del artículo, la carta de despido es el documento en el cual se informa al empleado del cese de su prestación de servicios a la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores recoge lo referente a este documento. Entre sus artículos 49 y 56 podemos encontrar todo lo relacionado con el cese del contrato laboral, así cómo ha de ser notificado.
Detallamos los errores que se deben evitar a la hora de redactar la pertinente carta de despido:
- Realizar el despido sin la correspondiente carta.
- Omitir las razones de dicha decisión.
- No respetar los plazos legales (15 días previos).
- No indicar la cantidad de indemnización que corresponde al trabajador.
¿Qué sucede si la carta de despido no respeta la forma requerida?
En general, el documento no será motivo para solicitar una nulidad del acto, ya que se trata de un procedimiento.
Aun así, puede suponer el hecho de que la fecha del despido no tenga valor. Estando la empresa obligada a abonar los salarios del tiempo que transcurre entre la carta errónea y el documento válido.
¿Cómo se notifica un despido a un trabajador?
Independientemente de que el despido se notifique de forma verbal entre las partes, es necesario que quede constancia de dicha notificación por escrito.
Tanto si eres el empresario como el trabajador, es imprescindible que exista carta de despido firmada por ambos y donde quede reflejada la fecha de la información del cese.
Dependiendo del tipo de despido, la carta podrá ser entregada en mano (sin olvidar, que debe ser firmada por el trabajador y el empresario) o incluso, mediante burofax.
La importancia de este paso es que quede la constancia necesaria de que la intención de despido ha sido notificada.
¿Cómo redactar una carta de despido?
La importancia de una carta de despido no acaba con su existencia. Ha de contener una serie de requisitos para que se considere válida.
A continuación detallamos los datos que deberán aparecer dependiendo del motivo de cese. Trataremos los tres tipos de despido más frecuentes:
Carta de despido por causas objetivas
Es el motivo de cese por parte de la empresa más común. La cual podrá atenerse a practicar este despido por:
- Por causas económicas
- Por causas organizativas
- Por causas productivas
- Por causas de fuerza mayor
Todas las razones deberán ser detalladas y expuestas en la carta de despido. Y si es posible, demostrar con gráficos, balances u otros documentos que acrediten la necesidad de llevar a cabo el fin de la relación contractual.
Carta de despido voluntario
La baja voluntaria (es decir, por parte del trabajador) también ha de ser notificada siguiendo unos requisitos de forma.
- Datos de la empresa y del trabajador.
- La fecha de la comunicación y de la baja.
- Motivos (si lo deseas comunicar) y despedida.
- Firma y sello de la empresa y del empleado.
En este caso no existe indemnización por parte de la empresa, solo se tendrá opción al finiquito correspondiente. El cual es un derecho del trabajador.
Carta de despido disciplinario
Este tipo de cese es tratado en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. En el cual recoge:
- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Se considerarán incumplimientos contractuales:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En este caso, el despido tiene su razón de ser en las distintas conductas que el empleado ha ido llevando en su relación laboral con la empresa.
De forma previa al despido, se ha debido informar al dicho afectado de los actos que ha ido desarrollando y las consecuencias que pueden acarrear.
Es lo que se denomina amonestaciones.
Una vez notificadas un número de amonestaciones determinado, el despido se producirá sin tener derecho a una indemnización por parte de la empresa.
Como trabajador, debes evitar a toda costa este tipo de despido. Por las consecuencias negativas que pueden sobrevenir.
En esta carta, al igual que en el caso del cese por causas objetivas deben aparecer datos tales como:
- Datos de la empresa y del trabajador.
- La fecha de la comunicación y fecha efectiva de la baja.
- Motivos (si lo deseas comunicar) y Despedida.
- Firma y sello de la empresa y del trabajador.
Además de acompañar la carta con la copia de las amonestaciones enviadas con anterioridad.
Conclusiones generales
Como hemos visto, la carta de despido será diferente dependiendo de la tipología de despido. A modo de resumen recordamos algunos de puntos importantes:
- Ha de ser enviada respetando el plazo de 15 días de antelación de notificación.
- Debe constar por escrito y ser firmada tanto por empresario como por trabajador.
- Tiene unos requisitos de forma que deben ser cumplidos para su legalidad.